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LT11 / Carta 1058: el aviso final antes del embargo del IRS

El LT11 y la Carta 1058 son el mismo aviso: el último antes del embargo. Tiene 30 días para enviar el Formulario 12153, y cuenta el matasellos.

El sobre llega por correo certificado. Eso ya es una señal. El IRS manda muy poca correspondencia de esa manera, y cuando lo hace es porque la ley se lo exige.

¿Qué es el aviso LT11 o Carta 1058 del IRS?

El LT11 y la Carta 1058 son el mismo documento con dos nombres: el Aviso Final de Intención de Embargar y Notificación de su Derecho a una Audiencia. El IRS lo envía cuando hay un saldo pendiente que no se ha pagado después de varios avisos previos, y su función legal es abrir el plazo de 30 días antes de que la agencia pueda embargar.

Hay una diferencia entre los avisos anteriores y este. Las cartas que usted probablemente recibió antes eran recordatorios de saldo. El LT11 es el paso que la ley exige antes de que el IRS pueda tocar su cuenta bancaria o su salario. La Sección 6331(d) del Código de Rentas Internas obliga al IRS a entregar este aviso en persona, dejarlo en su domicilio o lugar de trabajo, o mandarlo por correo certificado o registrado con acuse de recibo a su última dirección conocida. Por eso llegó certificado.

El Manual de Rentas Internas (IRM 5.11.1) instruye a los oficiales de rentas a esperar 15 días adicionales después de que vencen los 30, por si el contribuyente envió su solicitud de audiencia el día 30. Eso no es una extensión del plazo. Es un margen administrativo interno, y no conviene apostarle.

¿Cuántos días tengo para responder al LT11?

Treinta días desde que recibe el aviso. La Publicación 1660 del IRS lo pone así: la solicitud de audiencia debe tener matasellos “en o antes del día 30 después de la fecha del aviso de embargo”.

El matasellos es lo que cuenta, no la fecha en que el IRS abre el sobre. Si el aviso está fechado el 3 de septiembre, el día 30 cae el 3 de octubre, y una solicitud despachada ese día llega a tiempo aunque el IRS la procese dos semanas después. Guarde el comprobante de envío certificado. Es su prueba.

¿Qué es la audiencia de Debido Proceso de Cobro y cómo la solicito?

Es una audiencia ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, establecida en la Sección 6330 del Código. Se pide con el Formulario 12153, Solicitud de una Audiencia de Debido Proceso de Cobro o Audiencia Equivalente, enviado a la dirección que aparece en el propio aviso de embargo, no a la dirección general del IRS.

Lo que hace esa solicitud es tan importante como la audiencia misma. Según la Publicación 1660, salvo las excepciones de la sección 6330(f), el embargo no está permitido para el impuesto y los períodos en cuestión durante los 30 días posteriores al aviso ni durante el trámite de una audiencia CDP solicitada a tiempo. En términos prácticos: presentar el 12153 dentro del plazo detiene la acción de embargo mientras Apelaciones revisa el caso.

En la audiencia se pueden plantear alternativas de cobro: un plan de pagos a plazos, una oferta de transacción, la subordinación o el retiro del gravamen federal, y defensas de cónyuge. Si usted no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones, la misma publicación señala que puede pedir revisión judicial presentando una petición ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos dentro del plazo indicado en la carta de determinación.

¿Qué pasa si dejo pasar los 30 días?

Se pierde el derecho a la audiencia CDP y, con él, la suspensión automática del embargo. Queda una opción menor: la audiencia equivalente.

La Publicación 1660 permite solicitarla si la petición no fue oportuna, con matasellos dentro del año siguiente a la fecha del aviso de embargo. Se pide con el mismo Formulario 12153. La diferencia pesa: una audiencia equivalente no suspende el embargo por ley y no abre la puerta al Tribunal Tributario. Es una revisión, no un freno.

¿Qué puede embargar el IRS después de este aviso?

La página del IRS sobre el LT11 enumera la propiedad sujeta a embargo: salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, activos de negocio, bienes personales (incluidos su automóvil y su casa), dividendos del Fondo Permanente de Alaska, reembolsos de impuestos estatales y beneficios del Seguro Social.

Un embargo bancario no vacía la cuenta el mismo día. El IRS explica que los fondos quedan retenidos y se envían a la agencia después de 21 días. Ese período existe para corregir errores de identidad o resolver el saldo antes de que el dinero se transfiera.

La Publicación 594 lista propiedad exenta: beneficios de desempleo, ciertos beneficios de anualidad y pensión, ciertos pagos por discapacidad relacionada con el servicio militar, compensación al trabajador, ciertos pagos de asistencia pública, libros escolares y ropa necesarios, correo no entregado, y ciertos montos en combustible, provisiones, muebles y efectos personales del hogar, además de ciertos montos en libros y herramientas de oficio o profesión.

Conviene separar dos conceptos que se confunden seguido. La misma publicación describe el gravamen (lien) como un reclamo legal sobre toda su propiedad presente y futura, mientras que el embargo (levy) es la incautación legal que efectivamente toma su propiedad o su derecho a la propiedad. Uno reclama; el otro se lleva.

¿En qué se diferencia el LT11 del aviso CP504?

El CP504 también se titula aviso de intención de embargar, bajo la Sección 6331(d), y ahí empieza la confusión. Pero su alcance inmediato es más estrecho.

Después del CP504, el IRS puede tomar su reembolso de impuestos estatales. Para lo demás, la propia página del CP504B lo dice: “en la mayoría de las otras situaciones, antes de embargar su propiedad o sus derechos a la propiedad, le enviaremos un aviso que le da la oportunidad de solicitar una audiencia de Debido Proceso de Cobro”. Las excepciones que el IRS menciona son el embargo por impuestos de empleo descalificados y el embargo a contratistas federales.

Ese aviso posterior es el LT11 o la Carta 1058. Dicho de otro modo: el CP504 avisa y puede alcanzar su reembolso estatal; el LT11 es el que habilita el embargo de su cuenta bancaria y su salario, y es el único de los dos que abre la ventana de 30 días para la audiencia CDP. Si usted recibió un CP504 el año pasado y ahora llegó un LT11, no es el mismo aviso repetido. Es la etapa siguiente.

Cómo trabaja TruePath Resolution

En TruePath Resolution revisamos el aviso que usted recibió y confirmamos de qué tipo es y qué fecha lleva, porque el plazo se cuenta desde ahí. Obtenemos la transcripción de cuenta del IRS, verificamos el saldo y los períodos involucrados, y le explicamos las opciones que corresponden a su situación y los plazos que aplican a cada una. Atendemos asuntos del IRS, del FTB, del CDTFA y del EDD. Se habla español. Puede conocer más en truepathresolution.com.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. TruePath Resolution no está afiliado al Servicio de Rentas Internas (IRS).

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